Es frecuente que al dialogar con los vigilantes de seguridad que llevan ya unos años en la profesión, añoren aquellos tiempos en los que se tenían reconocida legalmente la condición de agente de la autoridad. Tampoco es que hay que remontarse tanto tiempo atrás, hasta el año 1992, en virtud de lo establecido en el R/D 629/1987 de 10 de Marzo que regulaba la función del vigilante jurado de seguridad se decía: “que los vigilantes jurados de seguridad en el ejercicio de su cargo tendrán el carácter de agente de la autoridad”.
El problema se fue enconando porqué el rango de esta primera disposición legal era inferior a la que se contempló años después en la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que en su art. 24.2, dice: “se considera funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”, y por ello se planteaba una contradicción, en la que algunos tribunales reconocían el carácter de agente de la autoridad a los vigilantes jurados de seguridad y otros no. Pero lo que realmente le dio la puntilla fue la promulgación de la Ley 23/92 de 30 de Julio de Seguridad Privada y el R/D 2364/94 de 9 de Diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada; normas éstas, en las que no hay ninguna referencia a la condición de agente de la autoridad de los vigilantes de seguridad y que además deroga expresamente el R/D 629/1978, resultando evidente que el personal de seguridad privada no tiene el carácter de agente de la autoridad.
Conviene recordar que en aquellos tiempos en los que se fueron poniendo las bases por la que se rige actualmente nuestra profesión (Ley de Seguridad Privada y su posterior reglamento), unos sindicato tuvieron una postura más reivindicativa, en pos de no perder el status que tenía el profesional del sector y otros se decantaron por facilitarle mucho las cosas al gobierno de turno para descafeinar nuestros derechos y herramientas de trabajo.
Efectivamente, en torno al año 1991, se produjo una gran división entre los sindicatos con representación en el sector ante los trámites de la ley que entonces se negociaba, y en la que, entre otras voces, se tuvieron en cuenta la opinión de la representación sindical. La postura más llamativa fue la de CC.OO, que en todos los foros en los que pudo participar se opuso tajanemente a que la Ley recogiera el carácter de agente de autoridad del vigilante jurado. Para ellos, tampoco era imprescindible que el vigilante jurado fuera siempre armado, al contrario, razonaban que en determinados servicios era más peligroso para el profesional portar armas de fuego que carecer de ellas...
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